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NORMATIVA DE DRONES

Desde el 1 de enero de 2021, todos los países europeos tienen las mismas normas para las operaciones aéreas con drones. Estas normas han sido concebidas y desarrolladas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA). La La aplicación de la normativa corresponde a las autoridades nacionales de aviación civil, en España la AESA, es decir, Agencia Estatal de Seguridad Aera. Mientras que la anterior legislación nacional se basaba en la distinción entre usuarios privados y comerciales de drones, la EASA solo tiene en cuenta el riesgo asociado a un determinado tipo de vuelo. En función del riesgo, existen tres categorías:

  • Categoría abierta
  • Categoría específica
  • Categoría certificada

Es importante señalar que cualquier persona que quiera volar un dron de más de 250 gramos o un dron con cámara debe registrarse como operador. Esta gestión se realiza en la autoridad aéronautica competente, en España el AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aera).

LAS DOS CATEGORÍAS MÁS CONOCIDAS

Drone Flight Shield

LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE DRONES

CATEGORÍA ABIERTA


¿QUÉ?

  • La licensia de drones de la UE
  • Vuelos de bajo riesgo
  • Particulares y primeros usuarios de drones comerciales
MÁS INFORMACIÓN
Drone Flight Shield

LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE DRONES

CATEGORÍA ESPECÍFICA


¿QUÉ?

  • STS / PDRA / SORA
  • Vuelos de alto riesgo
  • Organizaciones comerciales
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